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19 jul 1997
Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio
otro · Ya no está en vigor · Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 32▾
Eliminado2. El Ministerio de Economía y Comercio podrá variar los requerimientos mínimos a que se refiere este artículo, así como establecer otros, en función de las variaciones del volumen de títulos admitidos a cotización oficial en todas las Bolsas, de su negociación y demás circunstancias que lo aconsejen, previos los informes reglamentarios procedentes.
Antes3. Las Juntas Sindicales podrán establecer condiciones mínimas superiores a las recogidas en este artículo.
Ahora2. El Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá variar los requisitos a que se refiere este artículo, así como establecer otros, en función de las variaciones del volumen de valores admitidos a cotización en las Bolsas de Valores, de su negociación y demás circunstancias que lo aconsejen.
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**