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15 jul 1997
Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 19▾
Párrafo añadido
4. En el suelo rústico de las islas Baleares será de aplicación lo que dispone el artículo 259.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y por ello los Notarios y los Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir respectivamente, escrituras de división de terrenos que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de la no necesidad, que los Notarios deberán testimoniar en el documento público.
Artículo 21▾
AntesEl control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Ahora1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:
Párrafo añadido
2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.
Artículo 27▾
Párrafo añadido
i) La utilización de vehículos a motor, campo a través o fuera de pistas o caminos delimitados al efecto en las áreas de especial protección y en los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia se atribuya a entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.
Artículo 39▾
AntesLas autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes.
Ahora1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de que la competencia para imponer las multas se atribuya, cualquiera que sea su cuantía, a las entidades creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Ley.