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15 jul 1997

Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes1. Asimismo, deben considerarse como edificio o instalaciones fuera de ordenación, aquellos que se construyan o se hayan construido en contra de las determinaciones contenidas en los Planes o en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, o así como los construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente, aunque haya transcurrido el plazo de cuatro años fijado en el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre.
Ahora1. Asimismo, deben considerarse como edificios o instalaciones fuera de ordenación los que se construyan o se hayan construido en contra de las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general, o cuyo uso contravenga las condiciones de acuerdo con las que se autorizaron, así como los construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente, aunque haya transcurrido el plazo de ocho años fijado en el artículo 73 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.