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7 jul 1997

Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 31
Antesd) La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores.
Ahorad) La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.
Artículo 99
Eliminado9.º La entrada en los establecimientos o espectáculos públicos a que hace referencia el artículo 31. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los mismos.
Antes10. La venta de los productos mencionados en el artículo 31.d). La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllos.
Ahora9.º**(Suprimido).**
Párrafo añadido
10. La venta de tabaco a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expenda.
Artículo 100
Párrafo añadido
3.º La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.
Artículo 101
Antesc) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas.
Ahorac) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas.