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5 jul 1997
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Art 17▾
Párrafo añadido
h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Art 37▾
Antes1. El gestor está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
Ahora1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
Art 40▾
Antes1. Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento nuevos índices de tratamiento que corresponden, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones técnicas en que fue autorizada.
Ahora1Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento nuevos índices de tratamiento que corresponden, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones técnicas en que fue autorizada.
Párrafo añadido
8. No mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.
Párrafo añadido
No obstante, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos será considerada una operación independiente de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y requerirá, por tanto, autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.
Párrafo añadido
Si los residuos ya están mezclados con otras sustancias o materiales deberá procederse a su separación cuando ello sea necesario para que los residuos tóxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea técnica y económicamente viable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA▾
Artículo nuevo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.
ANEXO I▾
Antes3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 41 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.
Ahora3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 40 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.
Antesa) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 41.
Ahoraa) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 40.
Antese) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S. G será el 41, y se atribuirá al código C la cifra «O».
Ahorac) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S. G será el 40, y se atribuirá al código C la cifra «O».
EliminadoTabla 1
EliminadoRazones por las cuales los residuos son destinados a su eliminación, tratamiento o recuperación
Eliminado| Número de código | |
| --- | --- |
| Q2 | Productos fuera de especificación o normas. |
| Q3 | Productos caducados. |
| Q4 | Materiales y productos deteriorados accidentalmente. |
| Q5 | Materiales contaminados como resultado de procesos industrialmente previstos. |
| Q6 | Elementos inutilizables. |
| Q7 | Sustancias que han perdido parte de las características requeridas. |
| Q8 | Residuos de procesos industriales de producción. |
| Q9 | Residuos de procesos de control de la contaminación. |
| Q10 | Residuos de mecanizado. |
| Q11 | Residuos de procesos de extracción y preparación de materias primas. |
| Q12 | Materiales adulterados o contaminados. |
| Q13 | Cualquier material, sustancia o producto cuya utilización está prohibida en el país de origen o exportador, en su caso. |
| Q14 | Productos sin uso. |
| Q15 | Materiales, sustancias o productos resultantes de procesos de regeneración o recuperación de terrenos contaminados. |
| Q16 | Restantes materiales, sustancias o productos que se declaran como residuo por el productor o el gestor. |
EliminadoTabla 2
Eliminado(La tabla 2 comprende dos secciones)
Eliminado2.A. Operaciones que no conduce a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
Eliminado| Número de código | |
| --- | --- |
| Dl | Depósito sobre o en el suelo. |
| D2 | Aplicación sobre el terreno. |
| D3 | Inyección o depósito en profundidad. |
| D4 | Lagunaje. |
| D5 | Depósito sobre o en el suelo, especialmente acondicionados, o depósitos y balsas de seguridad. |
| D6 | Vertido en aguas continentales. |
| D7 | Vertido en aguas marinas, incluido depósitos en el fondo marino. |
| D8 | Tratamiento biológico previo a otra operación. |
| D9 | Tratamiento físico-químico previo a otra operación. |
| D10 | Incineración en tierra. |
| D11 | Incineración en alta mar. |
| D12 | Almacenamiento permanente. |
| D13 | Agrupamiento previo a otras operaciones. |
| D14 | Pretratamiento previo a otras operaciones. |
| D15 | Almacenamiento temporal previo a otras operaciones. |
Eliminado2.B. Operaciones que llevan a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
Eliminado| Número de código | |
| --- | --- |
| R1 | Utilización como combustible o cualquier otro medio de producir energía. |
| R2 | Recuperación o regeneración de disolventes. |
| R3 | Recuperación o regeneración de sustancias orgánicas que no son utilizadas como disolventes. |
| R4 | Recuperación de metales o de compuestos metálicos. |
| R5 | Recuperación o regeneración de materias inorgánicas. |
| R6 | Recuperación o regeneración de ácidos o de bases. |
| R7 | Recuperación o regeneración de productos que sirven para captar los contaminantes. |
| R8 | Recuperación de productos que provienen de catalizadores. |
| R9 | Recuperación, regeneración u otra reutilización de aceites. |
| R10 | Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agrícola o forestal. |
| R11 | Utilización de materiales obtenidos a partir de una de las operaciones numeradas de R1 a R10. |
| R12 | Intercambio de residuos con vistas a someterlos a una cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. |
| R13 | Almacenamiento temporal con objeto de someterlos a alguna de las operaciones que figuran en la tabla 2.B. |
EliminadoTabla 3
EliminadoTipos genéricos de residuos peligrosos
Eliminado(Los residuos pueden presentarse en forma líquida, sólida, lodos o gas comprimido o licuado)
Eliminado| Número de código | |
| --- | --- |
| | Residuos consistentes en: |
| 1 | Residuos de hospitales o de otras actividades médicas. |
| 2 | Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios. |
| 3 | Plaguicidas. |
| 4 | Otros biocidas. |
| 5 | Residuos de productos empleados como disolventes. |
| 6 | Sustancias orgánicas halogenadas no empleadas como disolventes. |
| 7 | Sales de temple cianuradas. |
| 8 | Aceites y sustancias oleosas minerales. |
| 9 | Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/a, emulsiones. |
| 10 | Productos que contengan PCB y/o PCT. |
| 11 | Materias alquitranadas, producidas por refinado, destilación o pirólisis. |
| 12 | Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. |
| 13 | Resinas, látex, plastificantes, colas. |
| 14 | Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas que provienen de actividades de investigación, de desarrollo y de enseñanza, y cuyos efectos sobre el hombre y/o sobre el medio ambiente son desconocidos. |
| 15 | Productos pirotécnicos y otras materias explosivas. |
| 16 | Productos de laboratorios fotográficos. |
| 17 | Todo material contaminado por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
| 18 | Todo material contaminado por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
| 19 | Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal. |
| 20 | Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes. |
| 21 | Sustancias inorgánicas sin metales. |
| 22 | Escorias y/o cenizas. |
| 23 | Tierras, arcillas o arenas, comprendidos Iodos de dragado, que, por su situación, puedan estar contaminados. |
| 24 | Sales de temple no cianuradas. |
| 25 | Partículas o polvos metálicos. |
| 26 | Catalizadores usados. |
| 27 | Líquidos o lodos que contengan metales. |
| 28 | Residuos de tratamiento de descontaminación, excepto los incluidos en los epígrafes 29 y 30. |
| 29 | Lodos de lavado de gases. |
| 30 | Lodos de instalaciones de purificación de agua y de estaciones depuradoras de aguas residuales. |
| 31 | Residuos de descarbonatación. |
| 32 | Residuos de columnas intercambiadoras de iones. |
| 33 | Lodos de alcantarillado. |
| 34 | Aguas sucias no recogidas expresamente en la presente tabla. |
| 35 | Residuos de la limpieza de cisternas o de herramientas. |
| 36 | Materiales contaminados. |
| 37 | Recipientes contaminados que hayan contenido uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4. |
| 38 | Baterías y pilas eléctricas. |
| 39 | Aceites vegetales. |
| 40 | Residuos que procedan de la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos y presenten una de las características enumeradas en la tabla 5. |
| 41 | Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4. |
EliminadoTabla 4
EliminadoCOnstituyentes que en función de las cantidades, concentración y forma de presentación del residuo le pueden dar carácter tóxico y peligroso
Eliminado| Número de código | |
| --- | --- |
| | Residuos que tienen como constituyentes: |
| C1 | El berilio, compuestos de berilio. |
| C3 | Los compuestos de cromo hexavalente. |
| C6 | Los compuestos solubles de cobre. |
| C8 | El arsénico, compuestos de arsénico. |
| C9 | El selenio, compuestos de selenio. |
| C11 | El cadmio, compuestos de cadmio. |
| C13 | El antimonio, compuestos de antimonio. |
| C14 | El teluro, compuestos de teluro. |
| C16 | El mercurio, compuestos del mercurio. |
| C17 | El talio, compuestos del talio. |
| C18 | El plomo, compuestos del plomo. |
| C21 | Los cianuros inorgánicos. |
| C23 | Las soluciones ácidas y los ácidos en forma sólida. |
| C24 | Las soluciones básicas o las bases en forma sólida. |
| C25 | El amianto (polvos y fibras). |
| C26 | Los carbonilos metálicos. |
| C28 | Los peróxidos. |
| C29 | Los cloratos. |
| C30 | Los percloratos. |
| C31 | Los nitruros. |
| C32 | Los PCB y/o PCT. |
| C33 | Los compuestos farmacéuticos o veterinarios. |
| C34 | Plaguicidas y otros biocidas. |
| C37 | Los isocianatos. |
| C38 | Los cianuros orgánicos. |
| C39 | Los fenoles, compuestos fenólicos. |
| C40 | Los disolventes halogenados. |
| C41 | Los disolventes orgánicos no halogenados. |
| C42 | Los compuestos organohalogenados, con exclusión de las materias polimerizadas inertes y otras sustancias que figuran en esta tabla. |
| C43 | Los compuestos aromáticos, los compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos. |
| C46 | Los éteres. |
| C49 | Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
| C50 | Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
| C52 | Los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación. |
| C53 | Los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones. |
| C54 | Las sustancias químicas de laboratorio no identificables y/o nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos. |
EliminadoTabla 5
EliminadoCaracterísticas de los residuos peligrosos
EliminadoCaracterísticas
Antes| Número de código | |
| --- | --- |
| H1 | Explosivos: |
| | Sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o a la fricción que el dinitrobenceno. |
| H2 | Comburente: |
| | Sustancias y preparados, que en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica. |
| H2A | Fácilmente inflamables. Se definen como tales: |
| | Sustancias y preparados que, a la temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía, puedan calentarse e incluso inflamarse. |
| | Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de destello inferior a 21 ºC. |
| | Sustancias y preparados que puedan inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúen quemándose o consumiéndose después del aleja-miento de la misma. |
| | Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal. |
| | Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
| H2B | Inflamables: |
| | Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea Igual o superior a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC. |
| H2C | Extremadamente inflamables: |
| | Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de destello sea inferior a 0 ºC, y su punto de ebullición inferior o igual a 35 ºC. |
| H4 | Irritantes: |
| | Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas, puedan provocar una reacción inflamatoria. |
| H5 | Nocivos: |
| | Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos de gravedad limitada. |
| H6 | Tóxico: |
| | Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir riesgos graves agudos o crónicos. incluso la muerte (incluyendo las sustancias o preparados muy tóxicos). |
| H7 | Cancerígenos: |
| | Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir el cáncer o aumentar la frecuencia. |
| H8 | Corrosivo: |
| | Sustancias y preparados que, en contacto con los tejidos vivos, pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva. |
| H9 | Infeccioso: |
| | Materias conteniendo microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen buenas razones para creerlo, que causan enfermedades en los animales o en el hombre. |
| H10 | Teratogénicos: |
| | Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino. |
| H11 | Mutagénicos: |
| | Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones en el material genético de las células. |
| H12 | Sustancias o preparados: |
| | Que, en contacto con el agua, el aire o un ácido, desprendan un gas tóxico, muy tóxico. |
| H13 | Materias susceptibles: |
| | Después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia, por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características enumera-das anteriormente. |
| H14 | Ecotóxico: |
| | Peligroso para el medio ambiente. Residuos que presentan riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |
AhoraTABLA 1
Párrafo añadido
Categorías de residuos
Párrafo añadido
| Q1 | Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. |
| --- | --- |
| Q2 | Productos que no respondan a las normas. |
| Q3 | Productos caducados. |
| Q4 | Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. |
| Q5 | Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera). |
| Q6 | Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera). |
| Q7 | Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). |
| Q8 | Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera). |
| Q9 | Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera). |
| Q10 | Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera). |
| Q11 | Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera). |
| Q12 | Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera). |
| Q13 | Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley. |
| Q14 | Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera). |
| Q15 | Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. |
| Q16 | Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores. |
Párrafo añadido
TABLA 2
Párrafo añadido
Operaciones de tratamiento
Párrafo añadido
Parte A
Párrafo añadido
| 2.A | Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. |
| --- | --- |
| D1 | Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera). |
| D2 | Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera). |
| D3 | Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera). |
| D4 | Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera). |
| D5 | Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera). |
| D6 | Vertido en el medio acuático, salvo en el mar. |
| D7 | Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino. |
| D8 | Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12. |
| D9 | Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera). |
| D10 | Incineración en tierra. |
| D11 | Incineración en mar. |
| D12 | Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera). |
| D13 | Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12. |
| D14 | Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13. |
| D15 | Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción). |
Párrafo añadido
Parte B
Párrafo añadido
| 2.B | Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. |
| --- | --- |
| R1 | Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía. |
| R2 | Recuperación o regeneración de disolventes. |
| R3 | Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas). |
| R4 | Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. |
| R5 | Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. |
| R6 | Regeneración de ácidos o de bases. |
| R7 | Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. |
| R8 | Recuperación de componentes procedentes de catalizadores. |
| R9 | Regeneración u otro nuevo empleo de aceites. |
| R10 | Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos. |
| R11 | Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR10. |
| R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR11. |
| R13 | Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción). |
Párrafo añadido
TABLA 3
Párrafo añadido
Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera
Párrafo añadido
Parte A
Párrafo añadido
| 3.A | Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por: |
| --- | --- |
| | 1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos. |
| | 2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios. |
| | 3. Conservantes de la madera. |
| | 4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos. |
| | 5. Residuos de productos utilizados como disolventes. |
| | 6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes. |
| | 7. Sales de temple cianuradas. |
| | 8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera). |
| | 9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones. |
| | 10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera). |
| | 11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera). |
| | 12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. |
| | 13. Resinas, látex, plastificantes, colas. |
| | 14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera). |
| | 15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos. |
| | 16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía. |
| | 17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
| | 18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policlorados. |
Párrafo añadido
Parte B
Párrafo añadido
| 3.B | Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por: |
| --- | --- |
| | 19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal. |
| | 20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes. |
| | 21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales. |
| | 22. Escorias y/o cenizas. |
| | 23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado. |
| | 24. Sales de temple no cianuradas. |
| | 25. Partículas o polvos metálicos. |
| | 26. Catalizadores usados. |
| | 27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos. |
| | 28. Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33. |
| | 29. Lodos de lavado de gases. |
| | 30. Lodos de instalaciones de purificación de agua. |
| | 31. Residuos de descarbonatación. |
| | 32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones. |
| | 33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura. |
| | 34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos. |
| | 35. Equipos contaminados. |
| | 36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4. |
| | 37. Baterías y pilas eléctricas. |
| | 38. Aceites vegetales. |
| | 39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5. |
| | 40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5. |
Párrafo añadido
TABLA 4
Párrafo añadido
Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5
Párrafo añadido
Residuos que tengan como constituyentes:
Párrafo añadido
| C1 | Berilio; compuestos de berilio. |
| --- | --- |
| C2 | Compuestos de vanadio. |
| C3 | Compuestos de cromo hexavalente. |
| C4 | Compuestos de cobalto. |
| C5 | Compuestos de níquel. |
| C6 | Compuestos de cobre. |
| C7 | Compuestos de zinc. |
| C8 | Arsénico; compuestos de arsénico. |
| C9 | Selenio; compuestos de selenio. |
| C10 | Compuestos de plata. |
| C11 | Cadmio; compuestos de cadmio. |
| C12 | Compuestos de estaño. |
| C13 | Antimonio; compuestos de antimonio. |
| C14 | Telurio; compuestos de telurio. |
| C15 | Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico. |
| C16 | Mercurio; compuestos de mercurio. |
| C17 | Talio; compuestos de talio. |
| C18 | Plomo; compuestos de plomo. |
| C19 | Sulfuros inorgánicos. |
| C20 | Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico. |
| C21 | Cianuros inorgánicos. |
| C22 | Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada. |
| C23 | Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. |
| C24 | Soluciones básicas o bases en forma sólida. |
| C25 | Amianto (polvos y fibras). |
| C26 | Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales. |
| C27 | Carbonilos metálicos. |
| C28 | Peróxidos. |
| C29 | Cloratos. |
| C30 | Percloratos. |
| C31 | Nitratos. |
| C32 | PCB y/o PCT. |
| C33 | Compuestos farmacéuticos o veterinarios. |
| C34 | Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera). |
| C35 | Sustancias infecciosas. |
| C36 | Creosotas. |
| C37 | Isocianatos, tiocianatos. |
| C38 | Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera). |
| C39 | Fenoles: Compuestos de fenol. |
| C40 | Disolventes halogenados. |
| C41 | Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados. |
| C42 | Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla. |
| C43 | Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclícos. |
| C44 | Aminas alifáticas. |
| C45 | Aminas aromáticas. |
| C46 | Éteres. |
| C47 | Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla. |
| C48 | Compuestos orgánicos de azufre. |
| C49 | Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
| C50 | Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
| C51 | Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla. |
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TABLA 5
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Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos
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(Las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
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Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
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| H1 | «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno. |
| --- | --- |
| H2 | «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. |
| H3-A | «Fácilmente inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21° C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
| H3-B | «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C. |
| H4 | «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. |
| H5 | «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. |
| H6 | «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. |
| H7 | «Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. |
| H8 | «Corrosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. |
| H9 | «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. |
| H10 | «Tóxico para la reproducción»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. |
| H 11 | «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. |
| H 12 | Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. |
| H13 | Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente. |
| H14 | «Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |