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20 jun 1997
Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración
Qué ha cambiado (3 artículos)
Segundo▾
AntesLa citada Medalla constará de un anverso en el que aparecen en relieve dos manos; en la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Instituto Español de Emigración», y de un reverso en el que figura la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz, Unamuno.»
AhoraLa citada Medalla constará de un anverso en el que aparecen en relieve dos manos; en la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Honor de la Emigración», y de un reverso en el que figura la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz, Unamuno.»
Tercero▾
AntesLa concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y se faculta al Instituto Español de Emigración para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
AhoraLa concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Quinto▾
AntesLa Dirección General del Instituto Español de Emigración propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo.
AhoraLa Dirección General de Ordenación de las Migraciones propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.