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22 mar 1997

Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 3
Eliminado3.2 Los granos de cacao, el cacao en grano, los finos de cacao, el cacao en pasta, la torta de cacao desgrasada o no, la torta de cacao de torsión, el cacao en polvo desgrasado o no, pueden alcalinizarse exclusivamente por uno o varios de los productos siguientes: Carbonatos alcalinos, hidróxidos alcalinos, carbonato de magnesio, óxido de magnesio, soluciones amoniacales, siempre que la cantidad de alcalinizante añadida expresada en carbonato de potasio, no sobrepase el 5 por 100 de la masa de la materia seca y desgrasada.
EliminadoSe permite la adición de ácido cítrico o ácido tartárico a los productos así tratados en una proporción que no sobrepase el 0,5 por 100 de la masa total del producto.
AntesEl contenido máximo en cenizas del producto será del 14 por 100 de la materia grasa desgrasada, si el producto ha sufrido el tratamiento previsto más arriba.
Ahora3.2**(Derogado)**
Eliminado3.5 Se permite la adición de lecitina vegetal técnicamente pura, cuyo índice de peróxidos, expresado en miliequivalentes por kilogramo, no sobrepase el 10, a los productos enumerados en el artículo 2.º, con excepción del cacao en grano.
EliminadoLa denominación del producto irá acompañada de la mención de esta adición y de su porcentaje, excepto cuando la lecitina se añada a las diversas clases de chocolate mencionados en los puntos 2.16 al 2.27, ambos inclusive.
EliminadoLos productos enumerados en el artículo 2.º no podrán contener más de un 0,5 por 100 de su masa total en fosfátidos; no obstante, este porcentaje se aumentará al 1 por 100 para las diversas clases de cacao en polvo, el chocolate familiar con leche, así como para el chocolate en forma de granulados o copos y el 5 por 100 para las diversas clases de cacao en polvo destinado a la fabricación de preparados instantáneos, siempre que las disposiciones correspondientes lo admitan y que lleven una indicación de este destino en los embalajes y en los documentos comerciales.
AntesLas lecitinas usadas responderán a las características que para las mismas se recogen en la Orden de 28 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 12 de agosto), por la que se establecen los criterios de pureza de lecitinas, citratos de calcio y ácido ortofosfórico, utilizados como aditivos en la elaboración de productos alimenticios y del propilenglicol utilizados como diluyente de antioxidantes.
Ahora3.5**(Derogado)**