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6 mar 1997

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO IV
EliminadoMarcado "CE" de conformidad e inscripciones
AntesEl marcado "CE" de conformidad estará compuesto de las iniciales "CE" diseñadas de la siguiente manera:
AhoraMarcado «CE» de conformidad e inscripciones
Párrafo añadido
a) El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
Eliminadob) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado "CE", deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
EliminadoLos diferentes elementos del marcado "CE" deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño.
AntesComo inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
Ahorab) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Párrafo añadido
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño.
Párrafo añadido
**(Párrafo cuarto suprimido)**