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4 mar 1997

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

1.2▾
Antes1.2.1 Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo.–Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que esté en posesión de una licencia válida, de conformidad con las especificaciones de esta norma y apropiada a las funciones que haya de ejercer.
Ahora1.2.1 Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo.-Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que esté en posesión de una licencia válida emitida de conformidad con las especificaciones de esta Orden o de un permiso otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, apropiados a las funciones que haya de ejercer.