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4 mar 1997
Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 4▾
EliminadoDos. Composición.- Está compuesto de la siguiente forma:
EliminadoPresidente: El Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
EliminadoVicepresidente: El Director general del instituto.
EliminadoVocales:
EliminadoEl Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y el Director del Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoLos Directores generales de Obras Hidráulicas y de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
EliminadoLos Directores generales de la Energía y de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.
EliminadoLos Directores generales de Presupuestos y de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda.
EliminadoCuatro Consejeros designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, entre representantes de Entidades públicas y privadas y personas de reconocido prestigio en el sector energético que manifiesten su interés en participar en las actividades del Instituto.
AntesSecretario: El Secretario general del Instituto.
AhoraDos. Composición. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
c) Y los siguientes Vocales:
Párrafo añadido
1.º Un representante de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
Párrafo añadido
2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
Párrafo añadido
3.º Un representante de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
5.º Un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
6.º Un representante de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
8.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
9.º Un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
10. Dos representantes designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
Párrafo añadido
Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento Ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.
AntesSeis. El Consejo de Administración tendrá una Comisión Delegada, presidida por el Presidente, cuya composición y funcionamiento se determinarán por el propio Consejo.
AhoraSeis. El Consejo de Administración podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo considere oportuno para realizar estudios o analizar cuestiones específicas. La composición y funcionamiento serán determinados por el propio Consejo.
Art 5▾
EliminadoUno. Composición.-Está compuesto de la siguiente forma:
EliminadoPresidente: El Director general del Instituto.
EliminadoVocales: Diez Vocales designados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, a propuesta del Director general del Instituto.
AntesSecretario: El Secretario general del Instituto.
AhoraUno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Párrafo añadido
b) Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
c) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Antesc) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas, y conocer de la dirección del destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión.
Ahorac) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía entre 20.000.000 y 100.000.000 de pesetas, y conocer de la Dirección General el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión.
Art 6▾
AntesUno. Nombramiento y separación.–El Director general del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
AhoraUno. Nombramiento y separación. El Director general del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
Antesh) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general por cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas.
Ahorah) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas.
Art 7▾
EliminadoDos. La Comisión de Ahorro, Diversificación y Energías Renovables.
Eliminado1. Como órgano consultivo de la Entidad existirá una Comisión de Ahorro, Diversificación y Energías Renovables.
Eliminado2. Esta Comisión estará presidida por el Presidente del instituto, quien podrá delegar esta condición en el Vicepresidente y Director general de la Entidad.
Eliminado3. La Comisión estará integrada por un máximo de 35 miembros con un número igual de representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que, mediante decisión de sus órganos de gobierno, manifiesten su interés en participar en las actividades de la misma.
EliminadoPor parte de la Administración del Estado existirán al menos dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, dos representantes del Ministerio de Administración Territorial, dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y dos representantes del Ministerio de la Presidencia.
Eliminado4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Recoger y estudiar las sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas en materia de planificación energética, ofreciéndoles los apoyos a su alcance.
Eliminadob) El análisis de las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del IDAE en base a la información elaborada por las Comunidades Autónomas dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que proporcionen a la Comisión.
Eliminadoc) Informar sobre las actividades de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y demás Entes públicos, y, especialmente, del IDAE, en los temas relacionados con los fines y funciones del Instituto, y, de este modo, facilitar unas actuaciones más eficaces y coordinadas entre las distintas Administraciones y Organismos.
Antesd) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.
AhoraDos. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
Párrafo añadido
1. Como órgano de asesoramiento del IDAE se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
Párrafo añadido
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta del Consejero correspondiente por razón de la materia de cada Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Actuar como órgano consultor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.
Párrafo añadido
b) Recoger y estudiar la sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas en materia de ahorro y diversificación energética.
Párrafo añadido
c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
d) Coordinar las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones Autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.
Párrafo añadido
e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquéllas.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.