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4 mar 1997

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

1.2
Antes1.2.1 Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo.–Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que esté en posesión de una licencia válida, de conformidad con las especificaciones de esta norma y apropiada a las funciones que haya de ejercer.
Ahora1.2.1 Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo.-Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que esté en posesión de una licencia válida emitida de conformidad con las especificaciones de esta Orden o de un permiso otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, apropiados a las funciones que haya de ejercer.