Saltar al contenido
← Volver
1 mar 1997

Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antes1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por Entidades públicas de crédito.
Ahora1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito.
Artículo 4
Eliminado1. MUFACE podrá suscribir convenios con las Entidades públicas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula.
Antes2. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos y una vez que haya abonado a la Entidad el importe de la ayuda, si hubiera sido aprobada, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las Entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.
Ahora1. MUFACE podrá suscribir convenidos con las entidades públicas o privadas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula, y ello con independencia de que cualquier préstamo concedido por una entidad pública o privada de crédito pueda tener derecho a ayuda, si cumple los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
2. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.
Artículo 5
Eliminadoe) Los criterios para la concesión de las ayudas.
Antesf) Las Entidades públicas de crédito en las que se pueden solicitar los préstamos y las condiciones generales de éstos.
Ahorae) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.