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31 dic 1996

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antesm) conferir comisiones de servicios en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento, y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o cuando suponga asimismo cambio de Departamento,
Ahoram) conferir comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento, y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo cuando suponga asimismo cambio de Departamento,
Artículo 52
Eliminado1. Los funcionarios de nuevo ingreso o que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes propios de su Cuerpo o Escala, hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación.
Antes2. La adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará, siguiendo el orden de clasificación definitivo del proceso selectivo, conforme al orden de preferencia que aquéllos manifiesten.
Ahora1. Los funcionarios que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Cuerpo o Escala hasta tanto obtengan destino definitivo.
Párrafo añadido
2. La adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.
Párrafo añadido
Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.
Párrafo añadido
3. La adjudicación de vacantes a que se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 56
Antes4. Los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a otro Cuerpo o Escala serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes propios de aquél, hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación. En todo caso, en el primer concurso en el que puedan participar gozarán de preferencia sobre los aspirantes que provengan del turno libre, para proveer las vacantes que se oferten en aquél.
Ahora4. La adscripción a las vacantes existentes de los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a otro Cuerpo o Escala se efectuará conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozarán de preferencia sobre aquellos aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria