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31 dic 1996

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Eliminadob) Una exacción del 2 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3. del capítulo primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Antesc) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas de cuota. Las alícuotas aplicables a las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota, siendo, por lo tanto, del 0,05 por 100 el tipo aplicable a los tramos que excedan de once mil millones de pesetas.
Ahorab) Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3.ª del capítulo primero del título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Párrafo añadido
| Tramos | Tipo aplicable | | --- | --- | | De 10.000.001 a 100.000.000 | 0,70 | | De 100.000.001 a 500.000.000 | 0,65 | | De 500.000.001 a 1.000.000.000 | 0,55 | | De 1.000.000.001 a 2.000.000.000 | 0,45 | | De 2.000.000.001 a 3.000.000.000 | 0,30 | | De 3.000.000.001 a 4.000.000.000 | 0,15 | | Más de 4.000.000.000 | 0,01 |