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31 dic 1996

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimosexta
Antes5. Las tasas se fijan inicialmente en 25 pesetas por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba y serán revisadas anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Ahora5. Las tasas se fijan inicialmente en 25 pesetas por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba, con un mínimo exigible de 2.500 pesetas. Serán revisadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.