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31 dic 1996
Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
AntesCuando el Principado de Asturias o sus Organismos autónomos sean acreedores de entidades privadas o públicas, incluso corporaciones locales, por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá efectuar retenciones de créditos presupuestarios, destinados a subvencionar dichas Entidades, siempre que no exista perjuicio a terceros o se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11▾
AntesSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 2.000 pesetas.
Ahora**(Derogado).**