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31 dic 1996
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley · Ya no está en vigor · Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Párrafo añadido
Los beneficios de cada ejercicio podrán destinarse a:
Párrafo añadido
a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 13 de esta Ley.
Párrafo añadido
c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
Párrafo añadido
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
Párrafo añadido
Junto con las cuentas anuales del ejercicio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores elevará para la aprobación del Gobierno la propuesta de distribución del resultado, junto con un informe justificativo de que con dicha propuesta quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) anteriores.