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31 dic 1996

Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 79
Antes2. En caso de arrendamiento de bienes inmuebles en favor de tales Entidades, deberá darse cuenta a la Consejería de Hacienda. Si se trata de bienes muebles, la competencia corresponderá al Organismo.
Ahora2**(Derogado)**.
Artículo 84
Antes1. Los arrendamientos de bienes inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acordarán por el Consejero de Hacienda. Los arrendamientos de bienes muebles lo serán por el Consejero de cada Departamento.
Ahora1. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán por el titular del departamento o entidad interesada.
Párrafo añadido
Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado por varios departamentos o entidades públicas, la competencia para el arrendamiento corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.