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31 dic 1996
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo segundo▾
Antes1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Comunidad Económica Europea.
Ahora1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.
Artículo tercero▾
Antes1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas, derivadas suplementarias adoptadas, o que lo sean en el futuro, por la Conferencia General de Pesas y Medidas para las necesidades del comercio internacional fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias.
Ahora1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas y derivadas adoptadas, o que lo sean en el futuro, por la Conferencia General de Pesas y Medidas para las necesidades del comercio internacional fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias.
Artículo quinto▾
Eliminado5. Existirá indicación suplementaria cuando una indicación expresada por una unidad de los artículos 2.º y 3.º vaya acompañada por una o varias indicaciones expresadas en unidades que no figuren en los citados artículos.
EliminadoQueda autorizado el empleo de indicaciones suplementarias hasta el 31 de diciembre de 1989.
EliminadoNo obstante, mediante Real Decreto podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.
AntesLa indicación expresada en unidades de medida pertenecientes a los artículos 2.º y 3.º, deberá ser predominante. Las indicaciones expresadas por las unidades de medida que no figuran en los citados artículos deben en particular ser expresadas en caracteres de dimensiones a lo sumo iguales a los caracteres de la indicación correspondiente de las unidades pertenecientes a los citados artículos.
Ahora5. Existirá indicación suplementaria cuando una indicación expresada por una unidad de los artículos segundo y tercero vaya acompañada de una o varias indicaciones expresadas en unidades que no figuren en los citados artículos.
Párrafo añadido
No obstante, mediante Real Decreto podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.
Párrafo añadido
La indicación expresada en unidades de medida pertenecientes a los artículos segundo y tercero deberá ser predominante. Las indicaciones expresadas por las unidades de medida que no figuren en los citados artículos deben en particular ser expresadas en caracteres de dimensiones a lo sumo iguales a los caracteres de la indicación correspondiente de las unidades pertenecientes a los citados artículos.
Artículo octavo▾
Antes1. Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida a que se refiere el artículo séptimo habrán de solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y, condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida a que se refiere el artículo séptimo se inscribirán en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen.