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30 dic 1996
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 55▾
Antes4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3.º del presente artículo, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
Ahora4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
Párrafo añadido
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Art 65▾
EliminadoPodrán generar crédito en los estados de gastos de los Presupeustos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:
Antesa) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.
Ahora1. Podrán general crédito en los estados de gastos de los Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.
Antesd) Reembolso de préstamos.
Ahorad) Activos financieros.
Párrafo añadido
2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Art 111▾
Eliminado2. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Hacienda o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. Por Orden del Consejero de Hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
Antes4. En el ámbito de aplicación del presente artículo quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia.
Ahora2. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento.
Párrafo añadido
3. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Hacienda o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. Por Orden del Consejero de Hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
Párrafo añadido
5. En el ámbito de aplicación del presente artículo quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia.
Disposición adicional quinta▾
Párrafo añadido
La realización de los flujos de tesorería a través de las entidades financieras podrá ejecutarse por medios telemáticos, correspondiendo a la Consejería de Hacienda dictar las instrucciones reguladoras oportunas. En este supuesto, la documentación soporte escrita quedará custodia, en la Tesorería General.