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14 dic 1996

Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
Adicionalmente, cuando la tenedora de las acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la Sociedad o Agencia de Valores o de otras entidades consolidables sea una filial no consolidable de cualquiera de ellas, esta deducción no podrá ser inferior al importe que de esas acciones, aportaciones o valores computables corresponda a la propia Sociedad o Agencia de Valores, o grupo consolidable, en base a su porcentaje de participación sobre la entidad tenedora, teniendo en cuenta que para la obtención de dicho porcentaje de participación, en el caso de participaciones indirectas, sólo se computarán las poseídas a través de sociedades filiales y multigrupo.
Artículo 8
Antes4. La autorización a que se refiere el número anterior quedará sin efecto en el momento en que la cartera de valores de negociación exceda del menor de los siguientes importes: El 6 por 100 de su actividad total o 2.600 millones de pesetas. En este caso, que se comunicará de inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no se podrá volver a solicitar la autorización hasta que haya transcurrido un ejercicio económico completo.
Ahora4. La autorización a que se refiere el número anterior quedará sin efecto en el momento en que la cartera de valores de negociación exceda del menor de los siguientes importes: El 6 por 100 de su actividad total o el contravalor en pesetas de 20.000.000 de ECUs. En este caso, que se comunicará de inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no se podrá volver a solicitar la autorización hasta que haya transcurrido un ejercicio económico completo.
Artículo 15
AntesA efectos del cumplimiento por parte de las Sociedades y Agencias de Valores de la exigencia de recursos propios por su nivel de actividad o exigencia de base, establecida en el artículo 53 del Real Decreto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará las partidas contables integrantes de los gastos de estructura, así como el grado de variación en la actividad que motivará la necesidad del cambio en la base de cálculo a que se refiere el número 2 del artículo citado.
AhoraA efectos del cumplimiento por parte de las sociedades y agencias de valores de la exigencia de recursos propios por su nivel de actividad o exigencia de base, establecida en el artículo 53 del Real Decreto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará las partidas contables integrantes de los gastos de estructura, la forma de inclusión de los quebrantos mencionados en el apartado uno del mencionado artículo en la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad, y el grado de variación en la actividad a que se refiere su apartado 2, así como las circunstancias en que lo dispuesto en dicho artículo podrá resultar de aplicación a los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores.