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5 nov 1996

Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Antes2. El funcionario que obstaculice la investigación del Síndico de Agravios mediante negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que éste solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentos administrativos que fueren necesarios para la investigación, incurrirá en delito de desobediencia. El Síndico de Agravios dará traslado de los antecedentes precisos al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano para el ejercicio de las acciones oportunas.
Ahora2.**(Anulado).**