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4 oct 1996
Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
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Artículo 6▾
Eliminadoa) El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Eliminadob) El Director del Museo.
Eliminadoc) El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.
Eliminadod) El Gerente del Museo.
Eliminadoe) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.
Antesf) El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.
Ahoraa) El Secretario de Estado de Cultura.
Párrafo añadido
b) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Párrafo añadido
c) El Director del Museo.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.
Párrafo añadido
e) El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.
Párrafo añadido
f) El Presidente del Real Patronato del Organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
Párrafo añadido
g) El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.
Párrafo añadido
h) El Gerente del Museo.
Eliminado2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno.
Antes3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales o del Director del Museo.
Ahora2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno. El Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, del Secretario de Estado de Cultura o del Director del Museo.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
18. Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo autónomo o lo acuerde el Presidente del Real Patronato.