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7 sep 1996
Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 7▾
AntesLos acuerdos de los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, de los Directores de aeropuertos o de los Directores regionales de Navegación Aérea, dictados en el ejercicio de funciones públicas, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente público, salvo en aquellos asuntos en que así se acuerde por el citado Consejo. En este caso, agotarán la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º
AhoraLos acuerdos del Director general del ente, de los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de los Directores de los Aeropuertos o de los Directores regionales de Navegación Aérea, dictados en el ejercicio de funciones públicas, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo de Administración del ente público, salvo en aquellos asuntos en que así se acuerde por el citado Consejo. En este caso, agotarán la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 10▾
AntesEl Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Secretaría General para los Servicios de Transportes, la cual, de acuerdo con el mandato que establezca el Gobierno, fijará sus directrices de actuación, aprobará el plan anual de objetivos, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
AhoraEl Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes para los Servicios de Transportes, la cual, de acuerdo con el mandato que establezca el Gobierno, fijará sus directrices de actuación, aprobará el plan anual de objetivos, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 15▾
Antes1. Los órganos de gobierno del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
Ahora1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
Eliminadoa) El Director general del Ente, si lo hubiera.
Antesb) Los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada.
Ahoraa) El Director general del ente.
Párrafo añadido
b) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
Antes3. El Presidente, el Director general del Ente, si lo hubiera, y los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, tendrán la consideración de altos cargos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
Ahora3. El Presidente y el Director general del ente tendrán la consideración de altos cargos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 18▾
Eliminadoa) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.
Antesb) Aprobar la organización del Ente y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto, así como las normas internas y disposiciones generales necesarias para su gestión.
Ahoraa) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio.
Párrafo añadido
b) Aprobar la organización del ente y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto, determinando los puestos que hayan de tener la consideración de personal directivo a los efectos previstos en el artículo 63 de este Estatuto.
Antese) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria.
Ahorae) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, así como las normas internas y disposiciones generales necesarias para su gestión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria.
Antesñ) Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente y del Director general del Ente público, de los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, de los Directores de Aeropuertos, de los Directores regionales de Navegación Aérea y del resto del personal directivo que así lo requiera.
Ahorañ) Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del Director general del ente público, de los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea, de los Directores de los Aeropuestos, de los Directores regionales de Navegación Aérea y del resto del personal directivo que así lo requiera.
Artículo 19▾
Antes2. Con excepción de las competencias señaladas en las letras e), f), g), h), i), j) y l), si la cuantía de la operación fuere superior al 2 por 100 del presupuesto global anual del Ente, y en las m) y n) del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente del Ente pvblico o en cualquier otro órgano directivo que estime procedente. en su caso sus atribuciones y facultades. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá asumir el conocimiento y resolución de cualquiera de las materias delegadas, cuando así lo estime oportuno.
Ahora2. Con excepción de las competencias señaladas en los párrafos c), f), g), h), i), j), en el párrafo l), si la cuantía de la operación fuere superior al 2 por 100 del presupuesto global anual del ente, así como en los párrafos m) y n) del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Director general del ente público o en cualquier otro órgano directivo que estime procedente, sus atribuciones y facultades. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá asumir el conocimiento y resolución de cualquiera de las materias delegadas, cuando así lo estime oportuno.
Artículo 23▸
AntesEl Presidente del Ente público será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
AhoraEl Presidente del ente público será el Director general de Aviación Civil.
Artículo 24▸
Eliminado1. Al Presidente del Ente público le corresponderá:
Antesa) Representar de modo permanente al Ente público y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento previstas en el artículo dieciocho a).
AhoraAl Presidente del ente público le corresponderá:
Párrafo añadido
a) Representar al ente público y a su Consejo de Administración.
Eliminadoc) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
Eliminadod) Dirigir los servicios del Ente público y controlar el desarrollo de su actividad.
Eliminadoe) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
Eliminadof) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director general del Ente, si lo hubiera, y de los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, así como nombrar al resto del personal directivo.
Eliminadog) Presentar al Consejo de Administración los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación y las cuentas anuales, para su aprobación.
Eliminadoh) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes,
Eliminadoi) Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él, expresamente.
Eliminadoj) Las demás facultades atribuidas a él por el Estatuto.
Eliminado2. El Presidente podrá delegar determinadas funciones en los Consejeros, en el Director general del Ente, si lo hubiere, así como en el personal directivo de las Unidades de Gestión Diferenciada.
Antes3. El Presidente no podrá delegar las facultades que haya recibido por delegación del Consejo de Administración, salvo que éste, expresamente, lo autorice.
Ahorac) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
e) Controlar el desarrollo de la actividad de los distintos servicios del ente público.
Párrafo añadido
f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director general del ente.
Párrafo añadido
g) Elevar al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración, y concretamente los presupuestos, el programa de actuación inversiones y financiación y las cuentas anuales, para su aprobación.
Párrafo añadido
h) Las demás facultades atribuidas a él por el Estatuto.
Artículo 26▸
Eliminado1. El Presidente del Consejo de Administración podrá proponer al mismo el nombramiento de un Director general del Ente.
Eliminado2. El Director general del Ente responderá de su actuación ante el Consejo de Administración y podrá ser separado por éste.
Eliminado3. Al Director general del Ente le podrán ser delegadas las facultades enumeradas en las letras e), hasta el 50 por 100 del impone delegado por el Consejo de Administración. salvo que éste prevea otra cosa d), e), g) y h) del artículo 24.
Antes4. En el supuesto de que el nombramiento de Director general del Ente no recaiga en un Consejero, asistirá al Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Ahora1. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará al Director general del ente.
Párrafo añadido
2. El Director general del ente responderá de su actuación ante el Consejo de Administración y podrá ser separado por éste.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Director general del ente:
Párrafo añadido
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) Dirigir los servicios del ente público y vigilar la realización de los programas de actividades y servicios, de acuerdo con los objetivos a cada unidad.
Párrafo añadido
c) Nombrar al personal directivo del ente, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2.
Párrafo añadido
d) Preparar los asuntos que han de someterse al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
e) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
f) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Párrafo añadido
g) Ejercer la jefatura superior del personal.
Párrafo añadido
h) Informar al Consejo de Administración y al Presidente de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.
Párrafo añadido
4. El Director general podrá delegar las funciones señaladas en los párrafos f) y g) del apartado anterior en el personal directivo del ente.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el nombramiento de Director general del ente no recaíga en un Consejero, aquél asistirá al Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.
Sección 3▸
AntesSección 3.ª De las Unidades de Gestión Diferenciada
AhoraSección 3.ª De los otros órganos de gestión.
Artículo 28▸
Eliminado1. El Ente público se estructurará en dos Unidades de gestión Diferenciada, de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea, respectivamente, para la mejor gestión de las funciones y competencias asumidas.
Eliminado2. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará los Directores generales de las unidades de Gestión Diferenciada.
Antes3. En defecto de designación del Director general del Ente, los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada podrán ejercer, por delegación, y en el ámbito de las funciones asignadas a cada una de estas Unidades, las facultades previstas en el artículo 24, c), hasta el 50 por 100 del importe determinado por el Consejo de Administración, d) y a).
Ahora1. Para la mejor gestión de las funciones y competencias asumidas, y sin perjuicio de la estructura directiva que determine el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.b) de este Estatuto, existirán en el ente público dos unidades de gestión, la de Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea.
Párrafo añadido
2. Los Directores de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Director general.
Párrafo añadido
3. Los Directores de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea dependerán funcionalmente del Director general del ente público.
Artículo 29▸
AntesLa Unidad de Gestión Diferenciada de Aeropuertos Españoles, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al Ente público en el Título Primero del presente Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones contempladas en el artículo 11.3, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
AhoraLa Dirección de Aeropuestos Españoles, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones relacionadas en el artículo 11.3, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
Artículo 30▸
AntesLa Unidad de Gestión Diferenciada de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias al Ente público en el Título Primero del presente Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones contempladas en el artículo 11,2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los mismos límites previstos en el artículo 19.2.
AhoraLa Dirección de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones a que se refiere el artículo 11.2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
Artículo 31▸
Antes3. Los Directores de los aeropuertos serán nombrados por el Presidente del Ente público.
Ahora3. Los Directores de los Aeropuertos serán nombrados por el Director general del ente público.
Artículo 32▸
Antes2. Los Directores de Región serán nombrados por el Presidente del Ente público.
Ahora2. Los Directores de región serán nombrados por el Director general del ente público.