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30 jul 1996
Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos
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Artículo 13▾
Antes1) Activos frente a la Administración del Estado español y el Banco de España, frente a las Administraciones centrales y Bancos centrales de los países pertenecientes a las Comunidades Europeas, de los miembros de pleno derecho de la OCDE y de aquellos que hayan concertado acuerdos especiales de préstamo con el Fondo Monetario Internacional en el marco de los Acuerdos Generales de Empréstito.
Ahora1) Activos frente a la Administración del Estado español y el Banco de España, frente a las Administraciones centrales y Bancos centrales de los países pertenecientes a las Comunidades Europeas, de los miembros de pleno derecho de la OCDE y de aquellos que hayan concertado acuerdos especiales de préstamo con el Fondo Monetario Internacional en el marco de los Acuerdos Generales de Empréstito, siempre que el país no haya renegociado su deuda pública exterior en los cinco últimos años.
Antes4) Activos que representen créditos expresamente garantizados por los Bancos centrales y Administraciones centrales, y los Organismos autónomos y Entes públicos mencionados en los números 1) y 3) precedentes.
Ahora4) Activos que representen créditos expresamente garantizados por los Bancos Centrales, Administraciones Centrales, organismos autónomos y entes públicos, mencionados en los números 1) y 3) precedentes, así como por las Comunidades Europeas.