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27 jul 1996

Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesCon más de nueve años de servicio en el Centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos seis meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
AhoraCon más de nueve años de servicio en el centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos nueve meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.