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27 jul 1996

Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda▾
AntesCon más de nueve años de servicio en el Centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos seis meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
AhoraCon más de nueve años de servicio en el centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos nueve meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.