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29 jun 1996

Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminado1. Durante el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, declarado a extinguir por la disposición adicional primera. 1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, que se encuentren en servicio activo o en situación de servicios especiales, deberán manifestar expresamente y de manera fehaciente a la Administración educativa de la que dependan, su opción de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación o de permanecer en su antiguo Cuerpo o en los Cuerpos correspondientes de las Comunidades Autónomas en que se hubieren integrado.
Eliminado2. Quienes se hallen en las situaciones de excedencia voluntaria o suspensión de funciones deberán efectuar la opción prevista en el apartado anterior en el momento que soliciten su reincorporación al servicio activo.
Eliminado3. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, que opten por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, quedarán integrados en el mismo desde el momento en que lo soliciten, quedando destinados en el puesto de trabajo de función inspectora o de la Administración educativa que venían desempeñando, con la antigüedad que tuvieran reconocida en su Cuerpo de procedencia y con el grado personal que tuvieran consolidado. Quedarán asimismo en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, y en los Cuerpos de las correspondientes Comunidades Autónomas en que se hubiesen integrado. A quienes no estuvieren destinados en puestos de función inspectora o de la Administración educativa se les asignará un puesto en la función inspectora o en la Administración educativa en la localidad en que se encuentren actualmente destinados o en la que tuvieron su último destino como Inspectores, a su elección.
Antes4. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que opten por permanecer en su antiguo Cuerpo o en los Cuerpos de las Comunidades Autónomas en que se hubieren integrado continuarán, a partir del momento en que lo soliciten, en la situación administrativa en que se encuentren y con los derechos que les sean de aplicación.
Ahora1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en servicio activo o en situación de servicios especiales, podrán optar por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Párrafo añadido
La integración, en su caso, tendrá efecto a partir de la fecha en que cada uno de los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior manifieste de modo expreso y de manera fehaciente, ante la Administración educativa de la que se dependa, su opción de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Párrafo añadido
2. Quienes se hallen en las situaciones de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, podrán efectuar la opción prevista en el apartado anterior, a partir de la fecha en que soliciten su reincorporación al servicio activo.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se integren en el Cuerpo de Inspectores de Educación, quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora o de la Administración Educativa que venían desempeñando, con la antigüedad que tuvieran reconocida en su Cuerpo de procedencia y con el grado personal que tuvieran consolidado. Quedarán, asimismo, en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en los Cuerpos de las correspondientes Comunidades Autónomas en que se hubieran integrado. A quienes no estuvieren destinados en puestos de función inspectora o de la Administración educativa se les asignará un puesto en la función inspectora o en la Administración educativa en la localidad en que se encuentren actualmente destinados o en la que tuvieran su último destino como inspectores, a su elección.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que desempeñan puestos de trabajo de inspección de educación y no opten por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, continuarán desempeñando los correspondientes puestos, ejerciendo las funciones y atribuciones que, de conformidad con cuanto se dispone en el presente Real Decreto, corresponden a este Cuerpo y a los funcionarios que lo integran. Asimismo, les será de aplicación el régimen retributivo que, con carácter general, se establezca para los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo o, en su caso, el régimen retributivo establecido para los funcionarios de los Cuerpos de las Comunidades Autónomas en los que se hubieran integrado, y podrán participar en todos los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con la antigüedad y méritos que en cada caso correspondan, incluidos los servicios prestados en los Cuerpos de Inspección de procedencia.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que desempeñan puestos de trabajo que no correspondan a la inspección de educación y no opten por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, tendrán derecho, cuando cesen en los mismos, a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección educativa en la localidad en que actualmente se encuentren destinados o en la que tuvieran su último destino como inspectores, a su elección, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior, y sin perjuicio de los derechos que les sean de aplicación, como consecuencia de la situación administrativa en la que se encuentren.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. Los funcionarios del Cuerpo de inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, que opten por permanecer en el mismo, continuarán desempeñando los puestos de trabajo que actualmente ocupen de conformidad con las disposiciones que les sean de aplicación.
Eliminado2. Quienes desempeñen puestos de trabajo que no correspondan a la inspección de educación, tendrán derecho, cuando cesen en los mismos, a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección educativa.
Antes3. A efectos de movilidad podrán participar en todos los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, debiendo valorarse los méritos exigidos en las correspondientes convocatorias en igualdad de condiciones que a los demás participantes y sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
Ahora**(Derogada)**