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29 jun 1996

Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 49
Párrafo añadido
8. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias que desempeñen puestos de trabajo calificados de altos cargos con categoría igual o superior a Director regional, continuarán consolidando el grado personal hasta alcanzar el correspondiente al nivel 30, con los plazos y requisitos que se señalan en el apartado 2 del presente artículo.