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21 jun 1996

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
Antes1. A los efectos del ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que tengan atribuidas en materia sancionadora respecto de Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito, se declaran básicos, de conformidad con el artículo 149.1.11ª, 13ª y 18ª de la Constitución, los preceptos contenidos en el título I, con excepción de los artículos 20, 21, 22, 23, 25.2 y 3, y 26.1, y salvo las referencias contenidas en aquéllos a órganos o entidades estatales. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de tipificación por las Comunidades Autónomas, como muy graves, graves o leves, de otras infracciones de sus propias normas en materia de ordenación y disciplina.
Ahora1. A los efectos del ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que tengan atribuidas en materia sancionadora respecto de Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito, se declaran básicos, de conformidad con el artículo 149.1.11ª., 13.ª y 18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en el título I, con excepción de los artículos 20, 21, 22, 23, 25.2 y 3, y 26.1, y salvo las referencias contenidas en aquéllos a órganos o entidades estatales. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de tipificación por las Comunidades Autónomas, como muy graves, graves o leves, de otras infracciones de sus propias normas en materia de ordenación y disciplina.