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20 mar 1996
Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente
otro · Ya no está en vigor · Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado1. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Ordenación del Territorio. Los nombramientos se harán a propuesta de cada uno de los organismos representados conforme a la siguiente distribución:
Eliminadoa) Un representante del respectivo Colegio profesional con titulación de Ingeniero Agrónomo, de Caminos, de Montes, Arquitecto, Biólogo, de Farmacéutico, Veterinario y Médico.
Eliminadob) Un representante de cada una de las Universidades radicadas en Navarra con título de Biólogo o especializado en materia de medio ambiente.
Eliminadoc) Cuatro representantes de las organizaciones o asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza debidamente acreditadas.
Eliminadod) Un representante designado por cada Federación Navarra de Caza y Pesca.
Eliminadoe) Un representante de la Federación Navarra de Montaña.
Eliminadof) Dos técnicos de medio ambiente, designados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, uno de los cuales será el Secretario del Consejo.
Eliminadog) Dos técnicos, designados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
Eliminadoh) El Director general de Medio Ambiente que será el Presidente.
Antes2. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento. Los informes a que se refiere el artículo 2.1.A deberán ser aprobados en Pleno.
Ahora1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.
Párrafo añadido
b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.
Párrafo añadido
c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.
Párrafo añadido
d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
Párrafo añadido
g) Un representante por cada una de las Federaciones Navarras de Montaña, Caza y Pesca.
Párrafo añadido
h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
Párrafo añadido
2. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.
Párrafo añadido
4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su Reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
5. Corresponderá al Pleno:
Párrafo añadido
a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.
Párrafo añadido
b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.
Párrafo añadido
c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que el propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.
Párrafo añadido
d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.
Párrafo añadido
6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.