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27 feb 1996
Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Qué ha cambiado (23 artículos)
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Sección primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts 9 a 13▾
Artículo nuevo
Arts. 9º a 13º.
**(Derogados)**
Art 9▾
Eliminado1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en este Régimen Especial.
EliminadoEsta obligación corresponde exclusivamente a la Organización de Trabajos Portuarios por lo que se refiere al trabajo de los estibadores portuarios.
Eliminado2. La inscripción se efectuará, a nombre de la persona natural o jurídica, titular de la Empresa, en la Delegación Provincial del Instituto Social de la Marina del domicilio de aquélla. La solicitud de inscripción y los documentos correspondientes podrán también presentarse, para su remisión a la Delegación Provincial competente, en las Oficinas Centrales del Instituto o en la Delegación Local que corresponda en el lugar donde radique la Empresa.
Eliminado3. La solicitud de inscripción de la Empresa, en la que figurarán los datos precisos para su completa identificación, se formulará según modelo oficial y acompañando la documentación reseñada en los números siguientes.
Eliminado4. Cuando el titular sea una persona natural, justificará su identidad con la exhibición del correspondiente documento nacional, o del pasaporte o documento que le sustituya si se tratase de un extranjero. Cuando el titular sea una persona jurídica, acreditará tal condición mediante certificación del Registro Mercantil u otro documento fehaciente. Los nombres comerciales o usuales sólo podrán figurar como complemento del nombre del titular. Si el firmante de la solicitud tuviese el carácter de apoderado, deberá acreditar documentalmente tal condición.
Eliminado5. En el mismo acto de formalizar la inscripción, se harán constar por el empresario todos los datos relativos a la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en su caso, si opta a favor de una Mutua Patronal y cuál sea la misma. En este último caso se acompañará duplicado de la proposición o documento de asociación debidamente diligenciado por la Mutua Patronal de que se trate.
Eliminado6. La Mutua Patronal que haya aceptado la proposición de asociación de una Empresa deberá enviar al Instituto Social de la Marina un duplicado del subsiguiente documento de asociación dentro de los tres días siguientes a aquel en que se suscriba, o comunicarle, dentro de igual plazo, que la proposición de asociación ha quedado sin efecto.
Antes7. Siempre que la Empresa solicite la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional por la Entidad gestora o no formule declaración de opción a favor de una Mutua Patronal, el Instituto Social de la Marina protegerá las contingencias aludidas, procediendo a la expedición del documento que así lo acredite en el que deberá figurar el número de inscripción de la Empresa.
Ahora**(Derogado)**
Art 10▾
Eliminado1. En el acto de realizarse la inscripción, el Instituto Social de la Marina devolverá a los interesados un ejemplar del modelo oficial correspondiente, debidamente diligenciado, como justificante para la Empresa del cumplimiento de esta obligación.
Eliminado2. Al mismo tiempo, el Instituto Social de la Marina entregará a los empresarios un documento de inscripción por cada embarcación o instalación de que se sirvan para ejercer su actividad.
Antes3. Cuando se trate de embarcaciones, el número de inscripción que a cada una corresponda será anotado en el rol o licencia de la embarcación, sin cuyo requisito no podrá ser despachada por las Autoridades de Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 116/1969.
Ahora**(Derogado)**
Art 11▸
Eliminado1. El Registro de Inscripción de las Empresas, embarcaciones e instalaciones estará a cargo del Instituto Social de la Marina y se llevará en sus Delegaciones Provinciales.
Eliminado2. A fines de identificación en este Régimen Especial, se asignará a la Empresa un número patronal de inscripción, que será único dentro de cada provincia, aunque aquélla tenga más de un centro de trabajo, embarcación o instalación en la provincia. A las Empresas que tengan embarcaciones, centros de trabajo o instalaciones en distintas provincias se les asignarán números de inscripción independientes para cada provincia.
EliminadoEl número de inscripción estará formado por la clave numérica provincial y por el de orden cronológico que corresponda a la Empresa en el Registro.
Eliminado3. A los mismos efectos de identificación, se asignará un número a cada embarcación o instalación que la Empresa tenga dentro de la provincia. Este número estará formado por el de la Empresa y el que cronológicamente corresponda en el Registro a la embarcación o instalación.
Eliminado4. Los empresarios a los que se les haya atribuido dos o más números de inscripción formularán toda la documentación relativa a este Régimen Especial de forma independiente por cada una de las provincias a que tales números correspondan.
Antes5. No obstante lo dispuesto en los números anteriores del presente artículo, el Instituto Social de la Marina podrá autorizar, para las Empresas que por sus especiales características así lo requieran, un solo número de inscripción para todo el territorio nacional.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▸
Eliminado1. Los empresarios comunicarán a la Delegación Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que territorialmente corresponda las variaciones que se produzcan en los datos declarados al formular su inscripción. En caso de que la variación se refiera a un cambio de la Entidad que deba cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se acompañará a la comunicación el documento acreditativo del cese en la asociación a una Mutua Patronal y el duplicado del documento de asociación o de proposición de asociación con otra Mutua, según corresponda al cambio de Entidad que se lleve a cabo a tales efectos.
Eliminado2. El plazo para comunicar las variaciones a que se refiere el número anterior será de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubieran producido, salvo cuando se trate de vacaciones relativas a los datos consignados en las declaraciones a que se refiere el número 5 del artículo 9.º, que deberán ser comunicadas por los empresarios a las Delegaciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, con la antelación mínima de diez días naturales a aquel en que haya de tener lugar. De igual forma y con sujeción a este último plazo, los empresarios asociados a una Mutua Patronal comunicarán al Instituto Social de la Marina las variaciones referentes a los datos recogidos en el respectivo documento de asociación.
Antes3. Los empresarios que estuvieren asociados a una Mutua Patronal y pasen a estar protegidos a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Instituto Social de la Marina, presentarán en sus oficinas centrales, provinciales o locales, según corresponda, la certificación de la Mutua Patronal que acredite el cese en la asociación, y cumplimentarán, con destino a dicho Instituto, la declaración a que se refiere el número 5 del artículo 9.º
Ahora**(Derogado)**
Art 13▸
AntesLos empresarios comunicarán a la Delegación Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que territorialmente corresponda el cese de la Empresa en su actividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el cese se produzca.
Ahora**(Derogado)**
Subsección primera▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts 14 a 16▸
Artículo nuevo
Arts. 14º a 16º.
**(Derogados)**
Art 14▸
Eliminado1. Todos los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este régimen Especial deberán ser obligatoriamente afiliados a la Seguridad Social salvo que lo estuvieran anteriormente.
EliminadoLa afiliación será individual y única para la vida del trabajador y para todo el sistema de la Seguridad Social.
Antes2. La afiliación se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión, a través del Instituto Social de la Marina, ante el cual se acreditarán las circunstancias que justifiquen que el trabajador se encuentra incluido en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Ahora**(Derogado)**
Art 15▸
Eliminado1. La obligación de solicitar la afiliación a la Seguridad Social corresponderá:
Eliminadoa) A los empresarios, respecto a los trabajadores que tengan a su servicio, y a la Organización de Trabajos Portuarios, respecto a los estibadores portuarios.
Eliminadob) A los propios interesados, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Eliminadoc) A las Entidades sindicales correspondientes, por propia iniciativa o a petición de los trabajadores afectados, en defecto del cumplimiento de la obligación por las personas a que se refieren los apartados anteriores, previa comprobación de que concurren en los trabajadores afectados las circunstancias determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Eliminado2. Los propios trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente su afiliación cuando no hubiera sido solicitada por los empresarios o Entidades sindicales correspondiente, todo ello sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que la Empresa, por su omisión, hubiere incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean precedentes. En estos casos, el Instituto Social de la Marina dará cuenta a la Inspección de Trabajo, al objeto de que lleve a cabo las actuaciones pertinentes.
Antes3. Cuando la afiliación de los trabajadores no se hubiere solicitado, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores, y de ello tuviere conocimiento la Entidad gestora, la promoverá de oficio, dando cuenta, asimismo, a la Inspección de Trabajo a los efectos procedentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 16▸
Eliminado1. La afiliación se formalizará a nombre de cada trabajador, mediante hoja individual, según modelo oficial, que se presentará en las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina donde se hubiere inscrito la Empresa, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación del trabajo. La presentación podrá también realizarse en las Delegaciones Locales a cuya demarcación corresponda el lugar en que los trabajadores presten sus servicios.
EliminadoNo obstante, cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar donde estuviere inscrita la Empresa, el plazo antes aludido se empezará a contar desde la llegada del buque a puerto español. En todo caso, entre la fecha de incorporación del trabajador a la Empresa y la de solicitud de su afiliación no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales.
Eliminado2. Las Delegaciones del Instituto Social de la Marina entregarán a la Empresa o interesado un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y posteriormente el documento de afiliación.
Eliminado3. Las solicitudes de afiliación recibidas en las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina serán remitidas a las del Instituto Nacional de Previsión, para que, por éstas, se expida el documento de afiliación, el cual, por conducto de aquéllas, será entregado a las Empresas o interesados.
Eliminado4. El número de afiliación que figure en el aludido documento será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicio en embarcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las Autoridades de Marina al autorizar los enrolamientos de los interesados.
AntesLos datos referentes a las circunstancias de carácter sanitario del personal embarcado se consignarán en el documento destinado a tal fin.
Ahora**(Derogado)**
Subsección segunda▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts 17 a 20▸
Artículo nuevo
Arts. 17º a 20º.
**(Derogados)**
Art 17▸
Eliminado1. Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no estuviesen, los empresarios deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en que se hallen inscritas las respectivas Empresas el ingreso o cese a su servicio de los trabajadores a efectos de que causen alta o baja en este Régimen Especial. De igual forma comunicarán las demás variaciones que respecto a dichos trabajadores puedan producirse. La comunicación podrá realizarse por conducto de las Delegaciones Locales a que hace referencia el número 1 del artículo 16 de este Reglamento.
EliminadoA tales efectos, la iniciación del periodo de prueba se considerará como ingreso y no se considerará como cese la situación de incapacidad laboral transitoria ni el cumplimiento de deberes de carácter público o el desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
Eliminado2. Tales comunicaciones se efectuarán en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la iniciación o cese en el trabajo, mediante la presentación del correspondiente parte, en modelo oficial, del que se devolverá, en el mismo acto, un duplicado debidamente diligenciado.
Eliminado3. Para los empresarios titulares de embarcaciones que naveguen o faenen en aguas alejadas del lugar donde estuviese inscrita la Empresa, el plazo antes aludido empezará a contarse desde la llegada del buque a puerto español. En todo caso, entre la fecha del hecho y la de la comunicación al Instituto Social de la Marina no podrá mediar plazo superior a diez días naturales.
Eliminado4. Las obligaciones y responsabilidades señaladas para los empresarios corresponderán a los trabajadores autónomos en lo que a sí mimos respecta.
Eliminado5. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, será de aplicación lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 15.
Antes6. Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia conservarán, durante cinco años y archivados por orden cronológico, los justificantes de haber dado cumplimiento a las obligaciones que en este artículo se establecen.
Ahora**(Derogado)**
Art 18▸
Eliminado1. La situación de alta del trabajador en este Régimen Especial condicionará la aplicación al mismo de las normas que regulan el derecho a las prestaciones de dicho Régimen.
Eliminado2. Las altas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las siguientes:
Eliminadoa) Si la Empresa hubiese incluido al trabajador en los documentos de cotización que haya formulado para efectuar sus liquidaciones, pero hubiera omitido solicitar el alta del mismo, el Instituto Social de la Marina, al proceder a declarar el alta de oficio, retrotraerá sus efectos a la fecha en que se haya efectuado por la Empresa el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajado. Las responsabilidades que pudieran derivarse de la situación de falta de alta del trabajador durante el período comprendido entre dicha fecha y aquella en que realmente hubiere tenido lugar la iniciación de la prestación de servicios se imputarán al empresario.
Eliminadob) Si el alta se efectuase de oficio por el Instituto Social de la Marina, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, los efectos de la declaración de alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación y, en el caso de que la misma hubiere sido promovida por orden superior instancia de la Entidad gestora, solicitud de la Organización Sindical o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa de Empresas o trabajadores, los indicados efectos se retrotraerán a la fecha de la orden superior o a aquella en que hayan tenido entrada en la inspección la respectiva instancia, solicitud, denuncia, queja o petición; imputándose al empresario las responsabilidades que se deriven de la falta de alta del trabajador con anterioridad a las expresadas fechas.
Eliminadoc) Si el alta se hubiere practicado de oficio por el Instituto Social de la Marina, como consecuencia de datos obrantes en los Servicios de Colocación, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha en que los hechos que la motivaron hayan llegado a conocimiento del Instituto; con la imputación al empresario de las responsabilidades previstas en el apartado anterior.
Eliminadod) Si el alta se hubiera llevado a cabo de oficio, como consecuencia de cualquier procedimiento distinto de los indicados en los apartados anteriores, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha en que los hechos que la motivaron hayan llegado a conocimiento del Instituto Social de la Marina; con la imputación al empresario de las responsabilidades previstas en el apartado b) de este número.
Eliminado3. Las bajas surtirán efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se hayan comunicado en el modelo oficial y dentro de plazo.
Eliminado4. Las altas y bajas comunicadas al Instituto Social de la Marina en la forma y en los plazos que se establecen en el artículo anterior surtirán efectos, tanto en la entidad gestora como, en su caso, en las Mutuas Patronales en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que vayan precedidas de las correspondientes inscripciones en el Libro de Matrícula a que se refiere el artículo siguiente, con sujeción a lo que en el mismo se preceptúa.
Antes5. Las altas y bajas producirán, en materia de cotización, lo efectos que se señalan en la sección primera del capítulo siguiente del presente Reglamento y, en cuanto al derecho a las prestaciones, los previstos en el capítulo III del título II de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma y en este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 19▸
Eliminado1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del personal a su servicio, con arreglo a modelo oficial, en el que serán inscritos sus trabajadores en el momento en que se inicie la prestación de sus servicios.
EliminadoLa Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matrícula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las Empresas que lo soliciten, justificando la procedencia de la sustitución.
Eliminado2. Para las embarcaciones se sustituirá el Libro de Matrícula por el Rol de cada una de ellas, en el cual se introducirán los anexos o variaciones necesarios para reflejar los datos referentes a la situación del trabajador con respecto a la Seguridad Social.
EliminadoLos Ministerios de Comercio y Trabajo, conjuntamente, dictarán las disposiciones necesarias para la adecuación de los citados documentos a los efectos previstos en este número.
Antes3. Para los estibadores portuarios se considerarán como Libros de Matrícula los Censos correspondientes a los trabajadores de la plantilla del puerto y el Registro nominativo del personal restante de la Organización de Trabajos Portuarios.
Ahora**(Derogado)**
Art 20▸
Eliminado1. Cuando se trate de pescadores retribuidos a la parte, las obligaciones que en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones corresponden a los empresarios podrán ser asumidas, previa autorización de la Entidad gestora, por las Entidades Sindicales de Pescadores a las que dichos trabajadores pertenezcan.
Eliminado2. Igual autorización podrá concederse a las Entidades Sindicales correspondientes por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que en todo caso deberán figurar inscritos en los Censo de las mismas.
Antes3. La misma autorización podrá concederse a la Organización de Trabajos Portuarios respecto de los estibadores portuarios.
Ahora**(Derogado)**
Sección tercera▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts 21 y 22▸
Artículo nuevo
Arts. 21º y 22º.
**(Derogados)**
Art 21▸
Eliminado1. Corresponde al Instituto Nacional de Previsión el reconocimiento del derecho a la afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina.
Eliminado2. Al Instituto Social de la Marina corresponde el reconocimiento del derecho a la inscripción de las Empresas y a su cese en este Régimen Especial, así como a las altas y bajas de los trabajadores.
Antes3. Los acuerdos de ambos Institutos en las materias a que se refieren los números anteriores podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción del Trabajo, en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.
Ahora**(Derogado)**
Art 22▸
Eliminado1. El Instituto Social de la Marina dará traslado a las Mutuas Patronales, en el plazo de cinco días, de cuantos documentos se presenten en dicho Instituto con destino a las mismas y de los que les afecten en materia de inscripción de Empresas, cese en sus actividades, afiliación, altas y bajas de los trabajadores y demás que se regulan en las secciones precedentes de este capítulo.
Antes2. El Instituto Social de la Marina comunicará, en igual plazo, a la Inspección de Trabajo la inscripción de las Empresas y su cese en la actividad que dió lugar a la misma.
Ahora**(Derogado)**