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23 feb 1996
Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoLas traducciones al español que realicen los Intérpretes Jurados tendrán carácter oficial, y sólo serán sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas cuando lo exijan las autoridades competentes.
AntesIgualmente, si las autoridades o funcionarios competentes lo exigieran, la firma de los Intérpretes Jurados podrá ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por el Gobierno Civil de la provincia en que ejerza su profesión el Intérprete Jurado.
AhoraLas traducciones escritas u orales de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Intérpretes Jurados tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones escritas cuando lo exijan las autoridades competentes.
Párrafo añadido
Los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
Artículo 14▾
AntesEl nombramiento de Intérpretes Jurados se hará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previo examen de los candidatos, por la Oficina de Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya traducción al español desee ser autorizado el solicitante.
AhoraEl nombramiento de Intérpretes Jurados se hará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previo examen de los candidatos por la Oficina de Interpretación de Lenguas de las lenguas extranjeras para cuya traducción escrita u oral al castellano y viceversa desee ser autorizado el solicitante.
Artículo 15▾
AntesLos exámenes a que se refire el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Ahora1. Los exámenes a que se refiere el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismos será necesario reunir las siguientes condiciones:
Eliminadob) Poseer el título español de Bachiller o equivalente o un título extranjero equivalente a los anteriores.
Antesc) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas.
Ahorab) Poseer al menos un título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.
Párrafo añadido
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Párrafo añadido
2. Las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el apartado anterior, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14, acreditando mediante la correspondiente certificación académica que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los Planes de Estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.