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21 feb 1996
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoA partir de que se eleve a definitiva la reclasificación prevista en la disposición transitoria segunda, quedará modificado el anexo II del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en lo que se refiere a clasificación de Entidades locales, a efectos de determinación de niveles máximos de complemento de destino asignables a puestos de trabajo-tipo. Tal clasificación se ajustará a los siguientes criterios:
Eliminado1. Pertenecerán a la clase A las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase primera.
Eliminado2. Pertenecerán a la clase B las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase segunda.
Antes3. Pertenecerán a la clase C las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase tercera.
Ahora**(Derogada)**