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21 feb 1996

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
EliminadoA partir de que se eleve a definitiva la reclasificación prevista en la disposición transitoria segunda, quedará modificado el anexo II del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en lo que se refiere a clasificación de Entidades locales, a efectos de determinación de niveles máximos de complemento de destino asignables a puestos de trabajo-tipo. Tal clasificación se ajustará a los siguientes criterios:
Eliminado1. Pertenecerán a la clase A las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase primera.
Eliminado2. Pertenecerán a la clase B las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase segunda.
Antes3. Pertenecerán a la clase C las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase tercera.
Ahora**(Derogada)**