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7 feb 1996
Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 59▾
EliminadoLas personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley de Patentes que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial, a la que acompañarán los siguientes documentos:
Eliminado1. Título facultativo o testimonio notarial del mismo.
Eliminado2. Fotocopia, compulsada del documento nacional de identidad.
Eliminado3. Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
Eliminado4. Declaración de tener el domicilio permanente en España.
Eliminado5. Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.
Eliminado6. Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director del Registro de la Propiedad Industrial en los términos establecidos en el artículo 61.
Eliminado7. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.
Antes8. Justificante del pago de la tasa de inscripción de Agentes.
Ahora1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.
Párrafo añadido
2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Título facultativo o testimonio notarial del mismo.
Párrafo añadido
b) Fotocopia compulsada del documento de identidad.
Párrafo añadido
c) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
Párrafo añadido
d) Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.
Párrafo añadido
f) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.
Párrafo añadido
g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.
Párrafo añadido
3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley se efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
Párrafo añadido
a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
Párrafo añadido
b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
Párrafo añadido
c) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.
Párrafo añadido
5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Párrafo añadido
Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.
Párrafo añadido
La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
Párrafo añadido
7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.
Art 60▾
AntesLa cuantía de dicha fianza será de 100.000 pesetas.
AhoraLa cuantía de dicha fianza será de 143.300 pesetas.
Art 62▾
AntesEl seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, d), de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los Agentes de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión, hasta un importe mínimo de 5.000.000 de pesetas. Dicho seguro podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los Agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.
AhoraEl seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, d), de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los Agentes de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión, hasta un importe mínimo de 7.165.000 de pesetas. Dicho seguro podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los Agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.