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25 ene 1996

Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. La base de cotización estará constituida por las remuneraciones percibidas conforme a lo determinado en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía de la base de cotización estará limitada por las bases mínimas y máximas correspondientes al grupo 3.º de cotización.
Antes2. El tipo de cotización para las contingencias comunes será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el epígrafe 121 de la tarifa de primas, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, que incluye a los ciclistas profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**