Eliminado1. De acuerdo con lo que se dispone en el número cinco del artículo 19 de la Ley reguladora de este Régimen Especial, los trabajadores que constituyen el campo de aplicación del mismo y, como consecuencia, las Empresas a las que prestan sus servicios, se clasifican, a efectos de cotización y su consiguiente repercusión en la acción protectora, en tres grupos.
Eliminado2. En el primer grupo se incluirán:
Eliminadoa) Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea la actividad que realicen.
Eliminadob) Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que coticen en iguales períodos y cuantías que los del apartado anterior, y que serán:
Eliminadoa’) Los que presten servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.
Eliminadob’) Los que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
Eliminadoc’) Los no incluidos en los apartados anteriores que opten de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que para los retribuidos a salario.
Eliminado3. En el segundo grupo se incluirán los trabajadores retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive.
Eliminado4. En el tercer grupo quedarán incluidos:
Eliminadoa) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma.
Eliminadob) En todo caso, los trabajadores retribuidos a la parte que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Eliminado5. El Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Entidad Gestora y previo informe de la Organización Sindical, podrá variar los límites de tonelaje antes reseñados, cuando las características de la explotación pesquera, las modalidades de pesca o la coyuntura económica de estas Empresas así lo aconsejen.
Antes6. Para los grupos segundo y tercero, a que se refieren los números anteriores, el Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Entidad Gestora y previo informe de la Organización Sindical, determinará los coeficientes correctores de las bases tarifadas, que habrán de aplicarse a Empresas y trabajadores a efectos de cotización, teniendo en cuenta las características que concurran en las actividades comprendidas en dichos grupos y la capacidad económica de las mismas. Para el indicado grupo tercero, dicho Ministerio podrá establecer, con igual trámite, coeficientes correctores del tipo de cotización.
Ahora**(Derogado)**