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12 ene 1996

Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sexto
EliminadoTres. El Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, gozarán del beneficio de pobreza ante toda clase de juzgados, tribunales y jurisdicciones en cuantos procedimientos pueda intervenir activa o pasivamente.
EliminadoLos Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito que sean declarados en quiebra o incurran en sobreseimiento definitivo en expediente de suspensión de pagos, gozarán asimismo del beneficio de pobreza, salvo que una vez liquidado su patrimonio y pagados todos los acreedores resulten bienes suficientes para hacer efectivas las costas y gastos judiciales.