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2 ene 1996

Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
AntesSon funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable. Las vacantes ocupadas por funcionarios interinos se incluirán necesariamente en la siguiente oferta de empleo público y en las convocatorias públicas que en ejecución de la misma se convoquen.
AhoraSon funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable.
Artículo 5
Antes1. Integran el personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial. Estos puestos son de libre nombramiento y remoción, y sus titulares cesarán automáticamente al cesar la autoridad que les nombró.
Ahora1. Integran el personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial. Estos puestos son de libre nombramiento y remoción y sus titulares cesarán automáticamente al cesar la autoridad que propuso su nombramiento.
Antes3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
Ahora3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
Artículo 6
Eliminado1. Es personal laboral aquél que, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, desempeña puestos de trabajo calificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos. El contrato laboral se formalizará siempre por escrito, y se celebrará de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.
EliminadoPuede contratarse personal en régimen laboral con carácter fijo para provisión de puestos de trabajo de carácter permanente, cuando éstos estén clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo y con cargo a los créditos presupuestario consignados con esta finalidad.
Antes2. En ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios o personal eventual.
Ahora1. Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, desempeña puestos de trabajo calificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos. El contrato laboral se formalizará siempre por escrito, y se celebrará de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.
Párrafo añadido
Puede contratarse personal en régimen laboral con carácter fijo para provisión de puestos de trabajo de carácter permanente, cuando éstos estén clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo y con cargo a los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad.
Párrafo añadido
2. En ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral con carácter fijo para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios o personal eventual.
Artículo 29
Eliminado2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso expresarán: la denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas y los sistemas de comprobación y valoración de los méritos específicos que, en su caso, se establezcan.
Antes3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán: la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él. Los nombramientos por libre designación corresponden al Consejero de Administraciones Públicas y requerirán el informe previo del titular de la Consejería a la que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado.
Ahora2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso expresarán la denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas y los sistemas de comprobación y valoración de los méritos específicos que, en su caso, se establezcan.
Párrafo añadido
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él. Los nombramientos por libre designación corresponden al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y requerirán el informe previo del titular de la Consejería al que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado.
Antes5. También podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración Local con destino en Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán desempeñar puestos de trabajo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Ahora5. También podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración Local con destino en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán desempeñar puestos de trabajo de la Administración de esta Comunidad Autómoma, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 50
Eliminadoa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos.
Antesb) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
Ahoraa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicios de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuere menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
Párrafo añadido
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
Eliminado5. Compete al Consejero respectivo la concesión de los permisos, licencias ordinarias y reducciones reguladas en esta Ley, y la ordenación de los períodos de vacaciones anuales.