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30 dic 1995
Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta y siete bis▾
Antesf) Como sanción, según lo previsto en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Ahoraf) Si la entidad es excluida del Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adscrita.
Párrafo añadido
g) Como sanción, según lo previsto en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Antes2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia y de revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por habérsele sido retirada la autorización por su autoridad supervisora.
Ahora2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia, exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adscrita una entidad de crédito, y revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por habérsele sido retirada la autorización por su autoridad supervisora.
Antes4. La revocación de la autorización llevará implícita la disolución del establecimiento y la apertura del período de la liquidación, que se desarrollará conforme a las normas y estatutos por los que se rija el establecimiento. Las funciones de los liquidadores serán ejercidas por el Fondo de Garantía de Depósitos a que perteneciera el establecimiento o, en otro caso, por la persona o personas que designe la autoridad competente.
Ahora4. La revocación de la autorización llevará implícita la disolución de la entidad y la apertura del período de liquidación que se desarrollará conforme a las normas y estatutos por los que se rija aquélla.