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28 dic 1995

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
AntesNo podrán tener vínculos estrechos o participación significativa en las sociedades de correduría de seguros las siguientes personas físicas o jurídicas: las que hubieren sido suspendidas en sus funciones de dirección de entidades aseguradoras o de sociedades de mediación en seguros privados o separadas de dichas funciones, ni las entidades de crédito enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 29 de junio.
AhoraNo podrán tener vínculos estrechos o participación significativa en las sociedades de correduría de seguros las siguientes personas físicas o jurídicas: las que hubieren sido suspendidas en sus funciones de dirección de entidades aseguradoras o de sociedades de mediación en seguros privados o separadas de dichas funciones***, ni las entidades de crédito enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 29 de junio.***