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28 dic 1995

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
AntesTendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, además de los establecidos con carácter general en la legislación tributaria, aquellos que las Sociedades Anónimas Deportivas acrediten haber realizado, para la promoción y el desarrollo de actividades deportivas no profesionales, en Clubes deportivos con los que hayan establecido un vínculo contractual oneroso, necesario para la realización del objeto y finalidad de dicha Sociedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 45
Antes2. En el Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las cantidades donadas por las personas jurídicas a las Asociaciones deportivas calificadas de utilidad pública, en los términos, límites y condiciones establecidos en la letra m) del artículo 13, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora2. **(Derogado)**