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23 dic 1995
Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 1▾
EliminadoSe crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas, con las siguientes competencias:
Eliminadoa) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias económicas relacionadas con las Comunidades Europeas.
Eliminadob) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con las Comunidades Europeas.
Eliminadoc) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos que, afectando a más de un Departamento no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Antesd) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite cualquier miembro de la Comisión Interministerial.
AhoraSe crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.
Párrafo añadido
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.
Art 2▾
EliminadoArt. 2.º
Eliminado1. La Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas estará formada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.
Antesb) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario General para las Comunidades Europeas.
AhoraArtículo 2.
Párrafo añadido
1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidente: Secretario de Estado para la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente segundo: Secretario general para la Unión Europea.
Eliminado– Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado– Secretario general de Hacienda.
Eliminado– Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado– Secretario general de Comercio.
Eliminado– Subsecretario de Industria y Energía.
Eliminado– Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
Eliminado– Secretario general de Pesca.
Antesd) Secretario: Director general de Coordinación Técnica Comunitaria.
AhoraDirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
Secretario general de Hacienda.
Párrafo añadido
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Subsecretario de Comercio y Turismo.
Párrafo añadido
Subsecretario de Industria y Energía.
Párrafo añadido
Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
Secretario general de Pesca Marítima.
Párrafo añadido
Secretario general de Política Exterior.
Párrafo añadido
Subsecretario de Justicia e Interior.
Párrafo añadido
Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
Subsecretario de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Subsecretario de Cultura.
Párrafo añadido
d) Secretario: Director general de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea.