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13 dic 1995

Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
AntesLa Real Academia Española tiene como misión principal velar porque los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que tal evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como éste ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.
AhoraLa Academia es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.
AntesComo miembro de la Asociación de Academias de la Lengua Española, mantendrá especial relación con la Academias Correspondientes y Asociadas.
AhoraComo miembro de la Asociación de Academias de la Lengua Española, mantendrá especial relación con las Academias Correspondientes y Asociadas.
Artículo 3
EliminadoAl servicio de estos objetivos se crea en la Academia el Instituto de Lexicografía, en el que se integra el actual Seminario de Lexicografía.
EliminadoEl Instituto se estructura en dos órganos de trabajo: uno para realizar el Diccionario Histórico de la Lengua y otro para atender al léxico moderno, a las necesidades del Diccionario de uso y de otros Diccionarios que la Academia decida elaborar.
AntesAmbos contarán con personal propio y órganos de dirección independientes bajo la presidencia del Director de la Academia y en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca. Sus respectivos directores podrán ser o no académicos, según lo decida la Corporación.
AhoraLa Academia organizará los trabajos de lexicografía histórica y moderna por medio del Instituto de Lexicografía, que funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca.
Artículo 38
Eliminado1. En la asignación ordinaria que se le concede en los presupuestos del Estado y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.
Antes2. En los productos y utilidades de sus obras.
Ahora1.º En la asignación ordinaria que se le concede de los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.
Párrafo añadido
2.º En los productos y utilidades de sus obras.
Párrafo añadido
Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.
Artículo 39
AntesEstos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.
AhoraPara el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.