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30 nov 1995

Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
AntesLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en la UE para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de plataformas de perforación y artefactos similares siempre que sus condiciones sean las establecidas en el apartado f) 1, del artículo 12.
AhoraLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en la Unión Europea para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto.