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24 nov 1995

Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
EliminadoEl incumplimiento por el promotor de lo dispuesto en esta Ley será sancionado con una multa por cada infracción, que será impuesta conforme a las normas previstas en la Ley 49/1959, de 30 de julio, de Orden Público, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia.
AntesLa no devolución por el promotor al adquirente de la totalidad de las cantidades anticipadas, con infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, será constitutivo de falta o delito sancionados en los artículos 587.3 y 535 del vigente Código Penal, respectivamente, imponiéndose las penas del artículo 528 en su grado máximo.
Ahora**(Derogado)**