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21 nov 1995

Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 2
Antes2. La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto podrá realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas de las islas de Gran Canaria y Tenerife para las que se establezca una limitación diaria.
Ahora2. La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto podrá, con carácter general, realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas para las que se establezca una limitación concreta.