← Volver
24 oct 1995
Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo único▾
Eliminado1. Se establece un recargo del 40 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1992.
Eliminado2. La gestión del recargo se llevará a cabo por las Entidades que tengan atribuida la gestión del impuesto.
Eliminado3. El importe recaudado por el recargo provincial se entregará mensualmente a la Comunidad por las Entidades Gestoras o, en su caso, al tiempo en el que estas verifiquen la entrega del importe recaudado por el impuesto al Ayuntamiento titular del mismo.
Eliminado4. La Comunidad podrá liquidar intereses de demora contra las Entidades Gestoras en el caso de retrasos en el ingreso.
Antes5. La Consejería de Hacienda, reglamentariamente, determinará los requisitos formales a cumplimentar por las Entidades Gestoras para trasladar información.
AhoraSe establece un recargo del 20 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996.