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19 sep 1995

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán

Qué ha cambiado (1 artículo)

II
EliminadoSiete.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de la Coruña, kilometro 7,500 28040 Madrid, el siguiente material para cada variedad solicitada:
EliminadoPara ensayos de identificación (solo el primer año):
Eliminadoa) Componentes hereditarios (lineas puras e híbridos simples): 3.000 semillas para variedades de maiz, indicando su germinación, siendo su poder germinativo mínimo del 80 por 100, y 1 kilogramo para el resto de las especies (sorgo, pasto del Sudán e híbridos de sorgo por pasto del Sudán).
Eliminadob) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: 5.000 semillas para variedades de maiz y 3 kilogramos para el resto de las especies.
EliminadoCuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida, será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, asi como del propio híbrido.
AntesSe indicará para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público, así como, en cualquier caso, el origen de los mismos.
AhoraSiete.-Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá suministrarse en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Párrafo añadido
Para ensayos de identificación (sólo el primer año):
Párrafo añadido
a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):
Párrafo añadido
Maíz: 5.000 semillas sin tratar.
Párrafo añadido
Sorgo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:
Párrafo añadido
Maíz: 5.000 semillas sin tratar.
Párrafo añadido
Sorgo: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Párrafo añadido
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega de material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
Párrafo añadido
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), por haberse requerido con anterioridad para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Eliminado25.000 semillas para variedades de maiz y 5 kilogramos para el resto de las especies (sorgo, pasto del Sudán e híbridos de sorgo por pasto del Sudán).
EliminadoLas cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la lista de variedades comerciales.
AntesCuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
AhoraMaíz: 25.000 semillas.
Párrafo añadido
Sorgo: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Párrafo añadido
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de 1.000 semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de los componentes hereditarios no será inferior al 80 por 100, para variedades y líneas de maíz las cantidades se refieren a semillas viables.
Párrafo añadido
Cuando se solicite la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
EliminadoDiez.–La fecha límite de entrega de material para cada campaña y especie sera el 1 de febrero:
AntesEn el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectuen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.
AhoraDiez.–La fecha límite de entrega de material para cada campaña será el 10 de febrero. Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades.