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12 sep 1995
Orden de 20 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior
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ANEJO ÚNICO▾
Antes6.1.6 Conservación en cámara frigorífica a no más de «8º C».
Ahora6.1.6. Conservación en cámara frigorífica a no más de 6 ºC.
Eliminado10.2 La leche concentrada deberá ser conservada en el ciclo de distribución comercial a temperatura no superior a 10º C, hasta su entrega al consumidor.
Antes10.3 La leche concentrada deberá ser vendida al consumidor dentro de los cuatro días siguientes al de su envasado.
Ahora10.2. La leche concentrada deberá ser conservada en el ciclo de la distribución comercial a temperatura no superior a 6 ºC, hasta su entrega al consumidor.
Párrafo añadido
10.3 La leche concentrada podrá ser vendida al consumidor dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la fecha de su fabricación.
Eliminado12. Etiquetado y rotulación.
EliminadoEl etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios envasados.
Eliminado12.1 La leche concentrada dispuesta para consumo llevará en el cuerpo del envase y/o en su cierre las siguientes indicaciones, de las que las contenidas en los apartados 12.1.1, 12.1.3 y 12.1.4 figurarán en el mismo campo visual.
Eliminado12.1.1 La denominación del producto con arreglo al apartado 5 de esta Norma, pudiéndose añadir el calificativo de «pasterizada».
Eliminado12.1.2 La indicación «Homogeneizada», si la leche ha sufrido este tratamiento.
Eliminado12.1.3 El contenido neto, que se expresará en volumen, mediante caracteres que tengan una altura mínima de:
Eliminado| Cantidad en milílitros | Altura mínima en mm. |
| --- | --- |
| Hasta 200 | 3 |
| Más de 200, hasta 500 | 4 |
| Más de 500, hasta 1.000 | 5 |
| Más de 1.000 | 6 |
Eliminado12.1.4. La fecha de caducidad, que se indicará mediante la mención «Fecha de caducidad», seguida del día y el mes en este orden. Dicha fecha no podrá sobrepasar la del quinto día siguiente al día de su envasado. Se indicará de la siguiente forma:
EliminadoEl día, con la cifra o cifras correspondientes.
EliminadoEl mes, con su nombre o con las tres primeras letras del mismo.
EliminadoLa leyenda «Fecha de caducidad» podrá ir seguida de una indicación clara del lugar del envase donde figure la fecha pertinente de forma fácilmente identificable.
Eliminado12.1.5 La expresión «Consérvese en frío».
Eliminado12.1.6 La equivalencia en leche entera, desnatada o semidesnatada, según los casos.
Eliminado12.1.7 Identificación de la Empresa:
Eliminado12.1.7.1. Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros.
Eliminado12.1.7.2. Se hará constar igualmente el número de Registro Sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Eliminado12.1.8 Lote de fabricación. Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.
Eliminado12.1.9. Las leches concentradas de importación además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12.1 de esta Norma, excepto el apartado 12.1.8, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
EliminadoSerá obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración, la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación.
Eliminado12.2 Rotulación.
EliminadoEn los rótulos de los embalajes se hará constar:
Eliminado– Denominación del producto o marca.
Eliminado– Número y contenido neto de los envases.
Eliminado– Nombre o razón social o denominación de la Empresa.
Eliminado– La expresión «Consérvese frío».
AntesNo será obligatoria la mención de estas indicaciones, siempre que puedan ser observadas, clara y fácilmente, en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje.
Ahora12. Etiquetado y presentación.
Párrafo añadido
El etiquetado de los productos recogidos en esta Norma, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, con la indicación de las siguientes particularidades.
Párrafo añadido
12.1 La denominación de venta será la establecida en el apartado 5 de la Norma, pudiéndose añadir el calificativo de pasterizada.
Párrafo añadido
12.2 La expresión "homogeneizada" si la leche ha sufrido este tratamiento.
Párrafo añadido
12.3 La fecha límite de consumo se indicará, de acuerdo con el apartado 10.3, mediante la leyenda "Fecha de Caducidad", seguida del día, mes y, eventualmente, año, en este orden, o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura.
Párrafo añadido
12.4 Se indicará según los casos la equivalencia en leche entera, semidesnatada o desnatada.